Objeto
La presente Política establece los principios, controles y procedimientos que MS Solutions E.A.S. aplica para prevenir, detectar y gestionar el riesgo de que sus productos, servicios, canales de cobro o infraestructura sean utilizados para el lavado de dinero o bienes (LD), el financiamiento del terrorismo (FT) o el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM).
Su finalidad es proteger la integridad de la Empresa, de sus clientes y de sus contrapartes financieras, y asegurar que la Empresa no sea utilizada —ni siquiera de forma involuntaria— como vehículo de operaciones ilícitas.
Alcance
Esta Política es de cumplimiento obligatorio para:
- Los socios y la Dirección de la Empresa.
- La totalidad de los colaboradores, cualquiera sea su modalidad de vinculación.
- Los proveedores, contratistas y socios comerciales que actúen por cuenta o en nombre de la Empresa, en lo que resulte pertinente a su relación contractual.
Comprende todas las líneas de actividad de la Empresa: infraestructura (servidores dedicados y GPU), desarrollo y operación de plataformas SaaS propias (Enplazo, En Regla y FacilitaPY), desarrollo a medida, soluciones B2B e inteligencia artificial aplicada; así como todos los canales por los que la Empresa percibe ingresos.
Declaración de la Dirección
La Dirección de MS Solutions E.A.S. declara su compromiso expreso e indelegable con la prevención del lavado de dinero, del financiamiento del terrorismo y del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Ninguna meta comercial, oportunidad de negocio o relación con un cliente justifica apartarse de esta Política. La Dirección provee los recursos necesarios para su ejecución y respalda la independencia del Oficial de Cumplimiento en el ejercicio de sus funciones.
Marco normativo de referencia
La Empresa toma como referencia el siguiente marco normativo de la República del Paraguay y los estándares internacionales aplicables:
- Ley N° 1015/1997, «Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes», modificada por las Leyes N° 3783/2009 y N° 6497/2019.
- Ley N° 4024/2010, «Que castiga los hechos punibles de terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo», modificada por la Ley N° 6408/2019.
- Ley N° 6419/2019, que regula la inmovilización de activos financieros de personas vinculadas con el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y los procedimientos de difusión, inclusión y exclusión en listas de sanciones dictadas en virtud de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
- Ley N° 6446/2019, que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay, y su Decreto reglamentario N° 3241/2020.
- Reglamentaciones dictadas por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), en su carácter de Unidad de Inteligencia Financiera del Paraguay.
- Las 40 Recomendaciones del GAFI y los lineamientos del GAFILAT, en particular las Recomendaciones 1 (enfoque basado en riesgos), 10 (debida diligencia del cliente), 11 (conservación de registros), 12 (personas expuestas políticamente) y 20 (reporte de operaciones sospechosas).
- Los regímenes de sanciones financieras internacionales cuyo cumplimiento resulta exigible a las contrapartes de la Empresa, incluyendo las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de la OFAC del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América.
Situación de la Empresa frente a la Ley N° 1015/1997
MS Solutions E.A.S. es una empresa de tecnología constituida en el Paraguay bajo la forma de Empresa por Acciones Simplificadas, identificada con RUC 80171221-1, con domicilio en Gral. José de San Martín, Asunción, Paraguay.
Por su objeto y actividad, la Empresa no realiza intermediación financiera, no administra fondos de terceros, no opera como casa de cambio, remesadora, procesador de pagos ni proveedor de servicios de activos virtuales, y por lo tanto no se encuentra comprendida en la nómina de sujetos obligados del artículo 13 de la Ley N° 1015/1997 ni ha sido incorporada como tal por reglamentación de la SEPRELAD.
No obstante lo anterior, la Empresa adopta voluntariamente el presente programa de prevención, con la extensión y profundidad que corresponden a su perfil de riesgo, por tres razones: (i) opera con procesadores de pago y entidades financieras que sí son sujetos obligados y que legítimamente requieren de sus clientes un estándar equivalente; (ii) presta servicios a clientes de distintas jurisdicciones; y (iii) considera la prevención del delito financiero parte de su deber de diligencia empresarial.
La Empresa colabora plenamente con las autoridades competentes y con sus contrapartes financieras, y atiende sus requerimientos de información dentro de los plazos solicitados y conforme a la legislación vigente.
Definiciones
| Término | Definición operativa |
|---|---|
| Lavado de dinero | Conjunto de operaciones destinadas a ocultar o disimular el origen ilícito de bienes o dinero, o a darles apariencia de licitud. |
| Financiamiento del terrorismo | Provisión o recolección de fondos o activos, por cualquier medio, con la intención de que sean utilizados para actos terroristas o por organizaciones o personas terroristas. |
| FPADM | Financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva: provisión de fondos o servicios financieros para la fabricación, adquisición, desarrollo, transporte o transferencia de armas nucleares, químicas o biológicas. |
| Cliente | Toda persona física o jurídica con la que la Empresa mantiene o pretende mantener una relación contractual onerosa. |
| Beneficiario final | Persona física que en última instancia posee o controla al cliente, o en cuyo nombre se realiza la operación. |
| PEP | Persona Expuesta Políticamente: quien desempeña o ha desempeñado funciones públicas prominentes, sus familiares directos y allegados cercanos. |
| Operación inusual | Operación que no guarda relación con el perfil declarado del cliente o que carece de justificación económica aparente. |
| Operación sospechosa | Operación inusual que, analizada, permite presumir razonablemente su vinculación con LD, FT o FPADM. |
Gobierno del programa
Oficial de Cumplimiento
La Dirección designa un Oficial de Cumplimiento titular y un suplente, con acceso irrestricto a toda la información de la Empresa y con línea de reporte directa a la Dirección:
| Rol | Designado | Contacto |
|---|---|---|
| Oficial de Cumplimiento titular | Maicon Guira — Dirección Técnica | [email protected] |
| Oficial de Cumplimiento suplente | Suzana Nunes — Frontend · UX/UI · Aseguramiento de la Calidad | [email protected] |
El suplente asume la totalidad de las funciones ante ausencia, impedimento o conflicto de interés del titular.
Funciones del Oficial de Cumplimiento
- Ejecutar, mantener y actualizar el programa de prevención de LD/FT/FPADM.
- Aprobar la aceptación de clientes clasificados como de riesgo alto y decidir sobre el rechazo o la terminación de relaciones comerciales por motivos de cumplimiento.
- Analizar las alertas escaladas, documentar la decisión adoptada y conservar el legajo correspondiente.
- Atender los requerimientos de autoridades competentes, entidades financieras y procesadores de pago.
- Ejecutar el plan anual de capacitación.
- Elevar a la Dirección un informe anual sobre el funcionamiento del programa, las alertas tratadas y las mejoras propuestas.
El Oficial de Cumplimiento ejerce sus funciones con independencia de criterio. Su decisión de no aceptar o de terminar una relación comercial por motivos de cumplimiento no puede ser revertida por consideraciones comerciales.
Enfoque basado en riesgos
La Empresa aplica un enfoque basado en riesgos: la intensidad de los controles es proporcional al riesgo identificado en cada relación. La evaluación considera cuatro factores:
| Factor | Elementos evaluados |
|---|---|
| Cliente | Naturaleza jurídica, actividad económica, antigüedad, transparencia de la estructura societaria, condición de PEP, presencia en listas de sanciones o en medios adversos. |
| Producto o servicio | Suscripción SaaS recurrente de bajo importe, servidor dedicado o GPU, desarrollo a medida, contrato B2B de importe elevado. |
| Canal | Contratación en línea con pago con tarjeta, transferencia bancaria local, transferencia internacional, contratación presencial o por intermediario. |
| Geografía | País de constitución y de operación del cliente, origen de los fondos, y su calificación en listados de jurisdicciones de alto riesgo o bajo monitoreo intensificado del GAFI. |
De la combinación de estos factores resulta una clasificación en tres niveles:
| Nivel | Perfil típico | Medida aplicable |
|---|---|---|
| Bajo | Cliente paraguayo con RUC activo, suscripción SaaS recurrente de importe reducido, pago con tarjeta o transferencia local a nombre del propio cliente. | Debida diligencia simplificada. |
| Medio | Cliente del exterior, contratación de infraestructura dedicada, o importes anuales relevantes sin señales de alerta. | Debida diligencia estándar. |
| Alto | PEP o vinculado a PEP, estructura societaria opaca, jurisdicción de alto riesgo, importes iguales o superiores a USD 10.000 anuales, o presencia de señales de alerta. | Debida diligencia ampliada y aprobación expresa del Oficial de Cumplimiento. |
Debida diligencia del cliente
La Empresa no establece ni mantiene relaciones comerciales anónimas o con nombre ficticio. Antes de activar un servicio, y de forma continua durante toda la relación, identifica y verifica a su cliente.
Información mínima requerida
| Tipo de cliente | Datos y verificaciones |
|---|---|
| Persona jurídica paraguaya | Razón social, RUC y verificación de su vigencia y estado contra el padrón de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT); domicilio; actividad económica declarada; identificación del representante legal; identificación del beneficiario final cuando el riesgo lo amerite, y constancia de inscripción en el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales cuando corresponda. |
| Persona física paraguaya | Nombre completo, número de cédula de identidad civil o RUC, domicilio, actividad u ocupación y medio de contacto verificable. |
| Cliente del exterior | Denominación o nombre completo, número de identificación fiscal del país de residencia, país de constitución y de operación, actividad económica y, en personas jurídicas, identificación de quienes ejercen el control efectivo. |
Toda la información recolectada se trata conforme a la Política de Privacidad de la Empresa y a la normativa paraguaya de protección de datos personales.
Debida diligencia ampliada
Se aplican medidas reforzadas cuando la relación se clasifica como de riesgo alto. Comprenden, según el caso:
- Solicitud de documentación societaria y de identificación del beneficiario final.
- Indagación documentada sobre el origen de los fondos y la razonabilidad económica de la contratación.
- Búsqueda en fuentes públicas y en medios de comunicación sobre el cliente y sus controlantes.
- Aprobación expresa y previa del Oficial de Cumplimiento para iniciar o continuar la relación.
- Monitoreo con frecuencia intensificada y revisión del legajo al menos una vez al año.
Actualización y debida diligencia continua
Los legajos se revisan y actualizan: en clientes de riesgo bajo, ante cualquier cambio relevante; en riesgo medio, cada dos años; en riesgo alto, anualmente. Toda variación significativa del comportamiento contractual o de pago del cliente dispara una reevaluación inmediata de su nivel de riesgo.
Personas Expuestas Políticamente (PEP)
La Empresa indaga si el cliente, su representante legal o su beneficiario final reviste la condición de PEP, así como si se trata de un familiar directo o allegado cercano de una PEP.
La condición de PEP no implica por sí sola el rechazo del cliente, pero determina automáticamente su clasificación como de riesgo alto, la aplicación de debida diligencia ampliada y la aprobación previa del Oficial de Cumplimiento. Esta condición se mantiene mientras dure el ejercicio de la función y por un plazo prudencial posterior.
Listas de sanciones y matching
La Empresa coteja a sus clientes, representantes legales, beneficiarios finales, proveedores y socios comerciales contra:
- Las listas de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluidas las relativas a terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva, y las que difunda la SEPRELAD en virtud de la Ley N° 6419/2019.
- La lista SDN y demás listas restrictivas de la OFAC de los Estados Unidos de América.
- Listas de sanciones de la Unión Europea y del Reino Unido, cuando resulten aplicables a la operación.
El cotejo se realiza antes de activar el servicio y se repite ante cualquier actualización relevante de las listas y ante cambios en la titularidad o el control del cliente.
Ante una coincidencia positiva confirmada, la Empresa: (i) no inicia la relación o la suspende de inmediato si ya estuviera en curso; (ii) se abstiene de disponer de fondos o activos vinculados; (iii) comunica el hecho sin demora a la autoridad competente y a la entidad financiera o procesador de pagos involucrado; y (iv) documenta íntegramente la actuación.
Medios de pago, cobros y restricciones operativas
La política de la Empresa es percibir sus ingresos exclusivamente por medios electrónicos trazables, a través de entidades financieras y procesadores de pago regulados que aplican sus propios procedimientos de conocimiento del cliente.
En consecuencia, la Empresa establece las siguientes reglas de cumplimiento obligatorio:
- No se aceptan pagos en efectivo por importes iguales o superiores a Gs. 10.000.000. Los cobros en efectivo por debajo de ese tope son excepcionales, se documentan con comprobante fiscal nominado y se registran en el legajo del cliente.
- No se aceptan pagos de terceros sin vínculo acreditado con el cliente contratante. El ordenante del pago debe coincidir con el titular del contrato o acreditar documentalmente su relación con él.
- Todo cobro se respalda con comprobante fiscal electrónico emitido a nombre del cliente real de la operación. La Empresa no emite comprobantes a nombre de personas ajenas a la relación contractual ni por conceptos distintos a los efectivamente prestados.
- Los reembolsos se realizan siempre al mismo medio de pago y al mismo titular de origen, por el importe efectivamente percibido. No se procesan devoluciones a cuentas, tarjetas o titulares distintos de los del pago original.
- No se aceptan pagos en activos virtuales de forma directa. Si en el futuro se habilitara esa modalidad, sólo se hará a través de proveedores de servicios de activos virtuales registrados y sujetos a supervisión.
- No se aceptan sobrepagos ni se mantienen saldos a favor del cliente por importes o plazos que carezcan de justificación comercial.
- No se aceptan fondos provenientes de jurisdicciones sancionadas o sujetas a llamados a la acción del GAFI.
Monitoreo y señales de alerta
La Empresa monitorea el comportamiento contractual y de pago de sus clientes. Constituyen señales de alerta que obligan a escalar el caso al Oficial de Cumplimiento, entre otras:
- Negativa, demora injustificada o entrega de información falsa al requerir datos de identificación, RUC o beneficiario final.
- Solicitud de que la factura se emita a nombre de una persona o empresa sin vínculo con el contratante, o pedido de no emitir comprobante.
- Intentos de pago sucesivos con múltiples tarjetas de titulares distintos o con tarjetas rechazadas de forma reiterada.
- Contratación de infraestructura de importe elevado con desinterés manifiesto por las especificaciones técnicas, el precio o el plazo de entrega.
- Pago anticipado de importes desproporcionados respecto del perfil o de la necesidad declarada, seguido de solicitud de cancelación y reembolso.
- Solicitud de reembolso hacia una cuenta, tarjeta o titular distinto del que originó el pago.
- Fondos provenientes de jurisdicciones sin relación con el domicilio ni con la operación del cliente.
- Fraccionamiento de un mismo contrato en múltiples pagos menores sin razón comercial.
- Uso de la infraestructura contratada para actividades ilícitas, detectado por reportes de abuso, denuncias de terceros o monitoreo técnico (phishing, fraude, distribución de malware, botnets).
- Cliente que exige anonimato, se niega a reuniones o entrevistas, o se comunica exclusivamente por canales no atribuibles.
- Aparición del cliente, su representante o su beneficiario final en listas de sanciones o en noticias adversas vinculadas a delitos financieros.
Procedimiento ante una alerta
- Detección y escalamiento. Todo colaborador que detecte una señal de alerta debe comunicarla al Oficial de Cumplimiento de inmediato y por escrito. No corresponde al colaborador evaluar por sí mismo si el hecho es o no relevante.
- Análisis. El Oficial de Cumplimiento reúne los antecedentes, solicita al cliente las aclaraciones o documentación que estime necesarias y evalúa la razonabilidad económica de la operación.
- Decisión. El caso se cierra por una de tres vías: operación justificada (se documenta y se archiva), operación inusual sin elementos suficientes (se mantiene bajo monitoreo intensificado) u operación sospechosa.
- Actuación ante operación sospechosa. La Empresa suspende la ejecución del servicio en la medida en que resulte legalmente posible, se abstiene de nuevas operaciones con la contraparte, y comunica el hecho a la autoridad competente, así como a la entidad financiera o procesador de pagos que hubiera intervenido, prestándole toda la colaboración requerida.
- Documentación. Cada caso se documenta en un legajo que incluye los antecedentes, el análisis realizado, la decisión adoptada, su fundamento, el responsable y la fecha.
La Empresa documenta también las alertas descartadas: la ausencia de reporte debe poder explicarse tanto como su existencia.
Confidencialidad y prohibición de aviso
Los colaboradores tienen prohibido informar al cliente, a su representante o a terceros que una operación ha sido analizada, escalada o comunicada a una autoridad competente. Esta prohibición subsiste aun después de finalizada la relación laboral o contractual.
La información vinculada a análisis de cumplimiento se trata como estrictamente confidencial y su acceso se limita al Oficial de Cumplimiento, a su suplente y a la Dirección.
Conservación de registros
La Empresa conserva, en soporte que garantice su integridad, disponibilidad y trazabilidad:
- Legajos de identificación de clientes, representantes legales y beneficiarios finales: 5 años como mínimo, contados desde la finalización de la relación comercial.
- Registros de operaciones, cobros, reembolsos y comprobantes fiscales: 10 años, conforme la normativa fiscal y comercial paraguaya.
- Legajos de alertas, análisis y decisiones de cumplimiento, y constancias de capacitación: 5 años como mínimo desde su generación.
Los registros se mantienen en condiciones que permitan atender un requerimiento de autoridad competente o de una contraparte financiera dentro del plazo solicitado.
Capacitación
Todo colaborador recibe capacitación en prevención de LD/FT/FPADM al incorporarse a la Empresa y, como mínimo, una vez al año. La capacitación cubre el marco normativo, las señales de alerta aplicables a la actividad de la Empresa, el procedimiento de escalamiento y las consecuencias del incumplimiento. La asistencia y los contenidos se registran documentalmente.
Debida diligencia de proveedores y socios comerciales
Antes de contratar proveedores relevantes, revendedores o socios comerciales, la Empresa verifica su identidad, su existencia legal y su ausencia en listas de sanciones. Los contratos con terceros que actúen por cuenta de la Empresa incorporan cláusulas de cumplimiento normativo y la facultad de rescisión inmediata ante su incumplimiento.
Revisión independiente y actualización
El programa se revisa al menos una vez al año, y adicionalmente ante cambios normativos relevantes, incorporación de nuevos productos, canales de cobro o mercados, o materialización de un incidente. La revisión evalúa la vigencia de la matriz de riesgos, la efectividad de los controles y el cumplimiento del plan de capacitación, y queda documentada en el informe anual elevado a la Dirección.
Incumplimiento
El incumplimiento de esta Política constituye una falta grave y da lugar a la aplicación del régimen disciplinario previsto en el Código de Conducta Ética, sin perjuicio de la rescisión del vínculo contractual y de las acciones civiles o penales que correspondan.
Vigencia
Esta Política fue aprobada por la Dirección de MS Solutions E.A.S. y se encuentra vigente desde el 5 de mayo de 2026, en su versión 1.0. Su próxima revisión ordinaria está prevista para mayo de 2027. La versión vigente se publica de forma permanente en mssolutionseas.com/cumplimiento/.